25 abril, 2024
Interes General

Ley de Teletrabajo: a punto de entrar en vigencia

Se espera que pronto se ponga en vigencia la Ley de Teletrabajo, aprobada en julio.

En tanto, la reglamentación, contempla diversos guiños al sector empresario que se había mostrado en contra de la normativa. Algunos de los factores más salientes de la ley son: la desconexión será “irrenunciable”; sin vuelta a presencial para quien acuerde home office.

Se espera que muy pronto se publique La reglamentación de la ley de teletrabajo, en el Boletín Oficial, que incluirá la reafirmación de algunos derechos del trabajador a distancia como el derecho a la desconexión.

No obstante, la ley presenta gestos al sector empresarial, como la imposibilidad para quienes aceptan desempeñarse en sus hogares en el arranque del contrato de cambiar a la modalidad presencial.

Por otra parte, según consigna  Ambito.com la ley permite que los empleadores remitan comunicaciones a su personal fuera de la jornada laboral en caso de existir diferencia en el huso horario entre ambos.

En tanto, desde el Ministerio de Trabajo de la Nación, ya terminaron de definir los diez artículos que reglamentarán y darán vigencia plena a la ley 27.555.

La medida,  sancionada por el Congreso en julio pasado y promulgada por el Gobierno el 14 de agosto, trata acerca del esquema legal que la administración del actual Gobierno de la Nación, logró aprobar en medio de la pandemia para adecuar las relaciones laborales fuera de los establecimientos empresarios.

Parte del texto de la ley, señala que “Las partes podrán acordar excepciones cuando la naturaleza de la actividad desarrollada lo justifique”.

Además, la norma garantiza que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”. Tampoco podrán computarse como “incentivos” los incrementos de sueldo “vinculados a la retribución de las horas suplementarias”.

Juan Manuel Ottaviano, laboralista, asesor sindical y especializado en el área de trabajo y tecnología, señaló que “se trata de una regulación que busca establecer las reglas de juego para una modalidad emergente” y que no apunta a “alentar ni a limitar el teletrabajo.

Oficialmente como bien dice Nación Argentina dicho contrato de teletrabajo existe cuando se realizan actos, obras o se prestan servicios propios del contrato de trabajo desde el domicilio de la persona que trabaja o desde lugares distintos al establecimiento del empleador, por medio de tecnologías de la información y comunicación.

No se aplica la ley de teletrabajo cuando la prestación laboral se realiza en los establecimientos, dependencias o sucursales de clientes que reciben servicios continuos y regulares del empleador. Tampoco se aplica la ley de teletrabajo cuando la prestación laboral se realiza en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja.

Las negociaciones colectivas de trabajo establecerán las regulaciones específicas del trabajo para cada actividad. Las negociaciones deben respetar los principios de la ley de teletrabajo.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, salvo en casos de fuerza mayor. La decisión de pasar a la modalidad de teletrabajo debe ser manifestada por escrito.

La decisión de pasar a la modalidad de teletrabajo puede ser revocada por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral. Este derecho se llama derecho a la reversibilidad. El empleador está obligado a darle tareas en el establecimiento en el que las prestaba antes de hacer teletrabajo o en el más cercano al domicilio del trabajador, a menos que sea imposible hacerlo por motivos fundados.

Si el empleador no cumple con la obligación de darle tareas en el establecimiento al trabajador, el trabajador puede considerarse despedido o reclamar que se restablezcan sus condiciones de trabajo. El derecho a la reversibilidad debe ejercerse de buena fe, evitando el abuso del derecho y con criterio de colaboración y solidaridad. Cuando el trabajador ejercer su derecho a la reversibilidad debe invocar una motivación razonada y posterior al inicio de su trabajo en la modalidad de teletrabajo. Cuando el empleador recibe su solicitud de no trabajar más en la modalidad de teletrabajo, debe cumplir con su obligación de darle tareas en el establecimiento en el que las prestaba antes de hacer teletrabajo o en el más cercano al domicilio del trabajador en el menor plazo que permita la situación. En ningún caso ese plazo puede ser mayor a 30 días.

Las personas que pactaron la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Dentro actual contexto nacional, el teletrabajo surgió como una necesidad, pero no se sostendrá en los niveles de la pandemia, pero tampoco volveremos al uso marginal de esta modalidad anterior al coronavirus.

Según la evaluación del centro de Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo (Cetyd) de la Universidad de San Martín, “a diferencia de otras regulaciones en la región, esta ley es neutral y la reglamentación parece seguir esa línea, limitando algunos derechos y ampliando otros”.

 

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