29 abril, 2024
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Salud

Autorizan por la cuarentena la receta médica digital

Desde el Ministerio de Salud de la Nación, se autorizó a realizar la prescripción y la venta de medicamentos a través de la receta digital, por el tiempo que dure la cuarentena obligatoria, dictaminada por la pandemia del Coronavirus.

La medida, ya fue oficializada mediante la Resolución 696/2020 publicada en el Boletín Oficial, y contempla únicamente medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y “cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes“.

La cartera de salud, a cargo de Ginés González García, autorizó la prescripción y la venta de medicamentos mediante la presentación de recetas en formatos digitales,  durante el aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.

Requisitos:

  • Fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020
  • Datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento)
  • Foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor”.
  • Firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y membrete con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor
  • Sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible. “Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador”, aclara la resolución.
  • Incluir la leyenda “Receta de emergencia Covid-19”.
  • No incluir la prescripción de unidades que superen el tratamiento mensual crónico

En cuanto a los afiliados al PAMI, los médicos podrán prescribir la receta y enviarla con firma electrónica a la farmacia, donde los pacientes podrán retirar los remedios, prescindiendo de la receta de papel.

En el Boletín Oficial se dejó constancia que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, en su artículo 20 estipula que la autoridad sanitaria, podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a dicho decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

Que, en ese contexto, cabe autorizar modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria, declarada por la Ley N° 27.541, con motivo del COVID-19, introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos.

Que ello tiene por objeto facilitar que, mediante medios electrónicos, el paciente previo seleccionar la farmacia de su preferencia y aportar sus datos de contacto, reciba la receta que le envíe el profesional prescriptor habilitado en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.

Que, de este modo, se persigue evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la circulación viral, en los términos del Decreto Nº 260/2020.

Que ello tiene en miras atender la necesidad de pacientes que utilizan ciertos psicotrópicos y otros medicamentos, en especial aquellos asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores neurológicos, pacientes psiquiátricos, convulsiones y otras dolencias crónicas que requieran tratamiento con estas drogas en estas circunstancias de aislamiento.

Que otros tratamientos crónicos y/o agudos pueden requerir de la solución que aquí se propicia.

Que el apartado 7 del artículo 19 de la Ley Nº 17.132 establece que los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda y que las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 19.303, sobre el despacho al público, indica que los sicotrópicos incluidos en la Lista III y IV, sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el médico.

Que, además, dicha ley prevé que los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia durante DOS (2) años.

La directora ejecutiva de PAMI, Luana Volnovich, sostuvo que “En este contexto de emergencia sanitaria es prioritario asegurar que las personas afiliadas tengan acceso a los medicamentos de forma simple y rápida”.

Por su parte, “PAMI informó a través de sus canales oficiales a los profesionales médicos la obligación de garantizar la atención telefónica o por correo electrónico a las personas afiliadas entendiendo que su tarea es esencial y que deben estar disponibles para cualquier consulta”.

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